El Gobierno nacional reglamentó este lunes distintos aspectos de la ley de modernización laboral mediante una serie de decretos publicados en el Boletín Oficial. Las nuevas disposiciones introducen cambios en la negociación colectiva, la actividad sindical, las plataformas digitales, las empresas de servicios eventuales, los mecanismos de regularización laboral y el régimen de indemnizaciones.

Las medidas fueron oficializadas a través de los decretos 406, 407, 408 y 409 de 2026, firmados por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, y el ministro de Economía, Luis Caputo.

Cambios en convenios colectivos

Uno de los principales ejes de la reglamentación se refiere a la negociación colectiva. El Decreto 407/2026 establece criterios para determinar cuándo un convenio colectivo deberá considerarse vencido y habilitar una nueva negociación.

En los casos donde no exista una fecha de finalización expresa o no se haya fijado un período de vigencia, la autoridad laboral podrá tomar como referencia el 31 de diciembre de 2026 para iniciar el procedimiento de renegociación previsto por la ley.

La norma también modifica el tratamiento de aportes, contribuciones, cuotas y otras cargas económicas contempladas en los convenios colectivos. Desde ahora, esos conceptos deberán computarse de manera global para verificar el cumplimiento de los límites legales y no podrán dividirse entre distintos beneficiarios o conceptos para eludir los topes establecidos.

Además, dispone que los acuerdos que excedan esos límites deberán adecuarse a la nueva normativa y establece que no podrán homologarse nuevos convenios que incumplan las restricciones vigentes. Determinados aportes y contribuciones convencionales sólo serán obligatorios para las empresas afiliadas a las entidades correspondientes.

Nuevas reglas para sindicatos

La reglamentación incorpora cambios en el funcionamiento de las asociaciones sindicales. Entre ellos, establece que los cuerpos directivos deberán mantener una proporción razonable respecto de la cantidad de afiliados cotizantes.

Asimismo, se habilitan mecanismos de control para verificar la representatividad sindical mediante cruces de información con registros del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y otras bases de datos públicas.

También se modifican las condiciones para el uso del crédito horario sindical. A partir de ahora, deberá ejercerse de manera compatible con la continuidad de las actividades laborales y requerirá una comunicación previa al empleador con al menos 48 horas de anticipación.

La normativa incorpora además nuevas pautas para la protección de candidatos gremiales y para la aplicación de la tutela sindical.

Nuevo recibo de sueldo

Otro de los cambios relevantes es la aprobación de un nuevo modelo obligatorio de recibo de haberes.

El formato deberá incluir un apartado específico destinado a reflejar el costo laboral total asumido por el empleador. Allí se detallarán los gastos asociados a aportes sindicales, seguridad social, obra social, PAMI, aseguradoras de riesgos del trabajo, cámaras empresarias y otros conceptos derivados de la relación laboral.

El recibo deberá organizarse en cuatro secciones diferenciadas: datos del trabajador y del empleador, contribuciones abonadas por la empresa, remuneración bruta y deducciones aplicadas, y salario neto percibido por el trabajador.

Plataformas digitales y empleo eventual

La reglamentación también alcanza a las plataformas digitales de reparto y movilidad. En este ámbito, la Secretaría de Transporte será la autoridad de aplicación del régimen específico, mientras que la Secretaría de Trabajo conservará las facultades vinculadas a los convenios colectivos del sector.

Por otra parte, se aprobó un nuevo régimen para las empresas de servicios eventuales. La norma redefine los casos en los que podrán asignar trabajadores a empresas usuarias, regula los contratos permanentes discontinuos y crea un sistema de inscripción electrónica acompañado por garantías calculadas según la cantidad de personal contratado.

Certificados médicos y trámites jubilatorios

Entre las disposiciones complementarias, se establece que los certificados médicos laborales deberán emitirse por medios electrónicos mediante plataformas registradas y profesionales habilitados, salvo situaciones excepcionales debidamente justificadas.

Además, se implementará un sistema de notificaciones destinado a informar a empleadores y organismos de salud sobre el inicio y la finalización de trámites jubilatorios.

Fondo para indemnizaciones

Mediante el Decreto 408/2026, el Ejecutivo reglamentó el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), creado para contribuir al pago de indemnizaciones sin modificar el régimen indemnizatorio vigente.

El sistema estará destinado a empleadores privados y funcionará a través de fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros supervisados por la Comisión Nacional de Valores (CNV). Cada empleador contará con una cuenta individual para identificar y administrar los recursos acumulados.

La normativa establece que los aportes serán canalizados por ARCA y prevé la posibilidad de trasladar los fondos entre distintos vehículos de inversión autorizados mediante un mecanismo de portabilidad.

Asimismo, determina que la responsabilidad por el cálculo de las indemnizaciones continuará siendo exclusiva del empleador y contempla una reducción de contribuciones patronales equivalente a los aportes realizados al fondo.

La entrada en vigencia del régimen fue postergada hasta el 1 de noviembre de 2026.

Régimen de regularización laboral

El Decreto 409/2026 reglamentó el Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER), destinado a facilitar la regularización de trabajadores no registrados o deficientemente registrados.

El esquema prevé beneficios para los empleadores que adhieran, entre ellos la condonación de deudas por aportes y contribuciones a la seguridad social.

La quita alcanzará al 90% de la deuda para micro y pequeñas empresas y entidades sin fines de lucro, al 80% para medianas empresas y al 70% para el resto de los empleadores.

Las obligaciones vinculadas a obras sociales, riesgos del trabajo y Seguro Colectivo de Vida Obligatorio quedarán condonadas en un 100%.

La deuda remanente podrá cancelarse mediante planes de pago que implementará ARCA o a través de un pago contado con una reducción adicional del 50% sobre el capital e intereses no condonados.

Además, los períodos regularizados serán computados para acceder a beneficios previsionales y prestaciones por desempleo.

Cambios en el impuesto a las ganancias

Finalmente, el Decreto 406/2026 reglamentó modificaciones tributarias vinculadas al mercado inmobiliario.

La norma precisó el alcance de las exenciones del impuesto a las ganancias para los ingresos provenientes del alquiler de inmuebles destinados a vivienda y para determinados resultados obtenidos por la venta de inmuebles o la transferencia de derechos sobre ellos.

De acuerdo con la reglamentación, las ganancias derivadas de la locación o sublocación de inmuebles destinados a casa habitación quedarán exentas para los períodos fiscales iniciados a partir del 1 de enero de 2026, incluso cuando los contratos hayan sido celebrados con anterioridad.